Horario: siempre que la iglesia San Juan del Hospital está abierta hay confesores a disposición de quien lo desee.
El Sacramento de la Penitencia
En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23).
El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
Se le denomina sacramento de «conversión» porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (Mc 1,15), la vuelta al Padre (Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por el pecado.
Se denomina sacramento de la «penitencia» porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador.
Se le denomina sacramento de la «confesión» porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una «confesión», reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le denomina sacramento del «perdón» porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente el perdón y la paz.
Se le denomina sacramento de «reconciliación» porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: «Dejaos reconciliar con Dios» (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: «Ve primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5,24).
El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.
El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama «perfecto»; si está fundado en otros motivos se le llama «imperfecto».
El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.
El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de «satisfacción» o de «penitencia», para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.
La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.
Respuestas a preguntas frecuentes
- ¿Qué es la confesión?
- Es la manifestación humilde y sincera de los propios pecados.
- ¿Cuándo se aconseja hacer la primera confesión?
- Cuando se llega al uso de razón.
- ¿Qué se requiere para hacer una buena confesión?
- Hacer un cuidadoso examen de conciencia, tener dolo de los pecados cometidos y el firme propósito de no cometerlos más, decir los pecados al sacerdote, y cumplir la penitencia.
- ¿Qué es el examen de conciencia?
- Es la diligente búsqueda de los pecados cometidos después de la última confesión.
- ¿Cuáles son los efectos del sacramento de la Penitencia?
- La reconciliación con Dios y con la Iglesia, la recuperación de la gracia santificante, el aumento de las fuerzas espirituales para caminar hacia la perfección, la paz y la serenidad.