Fundación de la CV Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia

La Fundación tiene por objeto la conservación, rehabilitación, mejora y difusión del Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia, en todos lo órdenes y actividades propios de su realidad cultural y religiosa, cuidando y desarrollando este acervo material y espiritual en la ciudad de Valencia.

La principal FINALIDAD de la “Fundación de la Comunidad Valenciana Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia”  es la preservación y divulgación del conjunto histórico y de los fondos muebles e inmuebles que contiene.

Se divide:

Museo propiamente dicho:

  • Todo el Recinto. Recorrido cronológico como bien inmaterial.
  • Fondos muebles e inmuebles.
  • Hallazgos arqueológicos.
  • Depósitos de fondos varios de particulares.

Biblioteca del mismo. Biblioteca especializada.

Centro de Documentación:

  • Propia (generada por el mismo Conjunto Hstórico).
  • Fondos recuperados sobre el mismo.
  • Documentos históricos.
  • Afines.

Depósitos y donaciones:

  • Biblioteca del académico de la Historia, D. Elías Tormo.
  • Depósitos de la biblioteca Almudí.
  • Biblioteca Bravo de Laguna.
  • Otros particulares.

 

ACTIVIDADES de la “Fundación de la Comunidad Valenciana Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia”

SOSTENIMIENTO DEL RECINTO:

MONUMENTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE CARÁCTER NACIONAL. B.O.E. DE IV- 1943

Visita guiada

ATENCIÓN Y GUIA DEL RECINTO COMO MUSEO “DE SITIO”, (B.O.E. DE II-1997):

Visitas al Recinto:

  • Entrada libre a toda persona que lo desee, excepto en los momentos de culto o actividades propias.
  • Entrada concertada con antelación para grupos ó guiadas.

Exposiciones:

  • Exposición permanente en todo el recinto, dado su carácter de Museo “De Sitio”.
  • Exposiciones de Fondos: Elementos de relevancia singular.
  • Pinturas Murales. Imágenes. Cerámica. Orfebrería. Documentos.
  • Temporales: Monográficas En la Sala de Exposición del Museo.

Conferencias:

  • Temática Propia Sobre el Conjunto de San Juan del Hospital
  • Inaugurales. Otras afines.

Publicaciones:

  • Hoja Informativa y Guía. Postales y Estampas. Tienda
  • Las Pinturas Murales
  • La Real capilla de Santa Bárbara
  • Guía para niños
  • Temas monográficos sobre alguno de los fondos muebles del Museo de gran interés artístico: El grupo escultórico del Calvario, Retablo de San Pedro…etc.

Publicaciones en los 5 últimos años: Gestión de la Comisión histórico-artística:

  • Facsímil de la Monografía de Fernando Llorca Die:  “San Juan del Hospital. Construcción del S. XIII”
  • Facsímil de Luis Gascó Pascual: “Relación de la Orden de Malta y San Juan del Hospital”
  • Publicación de Luis Corell:  “Dos lápidas del S. XIII en San Juan del Hospital”.
  • Guía-catálogo del Recorrido del Museo. Autores: Margarita Ordeig Corsini, dirección y textos. Manuel Fernández Canet: maquetación.
  • Publicación de Margarita Ordeig Corsini: “Constanza Hohenstaufen. Emperatriz de Grecia”

Atención a Biblioteca:

  • Adquisición, Catalogación y Tratamientos.
  • Consultas de Fondos Bibliográficos Propios.
  •  Fondos en Depósito: D. Elías Tormo Y Monzó – Otros

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y ARQUEOLÓGICA

 

ESTATUTOS de la “Fundación de la Comunidad Valenciana Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia”

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo1.- Denominación y régimen

La “Fundación de la Comunidad Valenciana CONJUNTO DE SAN JUAN DEL HOSPITAL DE VALENCIA” tiene el carácter de entidad privada sin ánimo de lucro y con su patrimonio afecto de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se fijan en el artículo cuarto de los presentes Estatutos.

Esta fundación se rige por la voluntad de los Fundadores manifestada en sus Estatutos, por la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de la Generalidad Valenciana, por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y por la demás normativa aplicable a las personas jurídico privadas.

Artículo 2.- Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, por lo cual podrá celebrar y llevar a cabo toda clase de actos y contratos y comparecer ante Tribunales y Juzgados, Autoridades, Organismos y dependencias de la Administración de Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás entidades públicas o privadas.

Artículo 3.- Domicilio.

La fundación fija su domicilio en Valencia, calle de Trinquete de Caballeros, número 5, en el conjunto histórico que es la sede de su órgano de representación y en el que está centralizada la gestión administrativa y dirección de la Fundación.

El Patronato podrá trasladar el domicilio libremente a cualquier otro lugar dentro de la Comunidad Valenciana, mediante acuerdo del mismo y dando cuenta de ello al Protectorado.

Artículo 4.- Fines.

I.- La Fundación tiene por objeto la conservación, rehabilitación, mejora y difusión del Conjunto de San Juan del Hospital de Valencia, en todos los órdenes y actividades propios de su realidad histórica, artística, cultural y religiosa, cuidando y desarrollando este acervo material y espiritual de la ciudad de Valencia.

A título enunciativo, y en ningún caso exhaustivo, a la Fundación corresponde:

  • Llevar a cabo las obras y actividades necesarias o convenientes para que el Conjunto recobre el carácter singular y la importancia que por su historia le corresponde.
  • Dotar a la Iglesia de San Juan del Hospital de los recursos necesarios para su conservación y de los medios necesarios para llevar a cabo su propia labor.
  • Asegurar la continuidad y el cumplimiento de los fines propios del Museo del Conjunto Hospitalario de San Juan del Hospital, legalmente reconocido. Para ello la Fundación se propone reunir obras artísticas, objetos y ornamentos de culto, documentos y cuanto se relacione con la historia y vida del conjunto, por medio de donaciones, depósitos de sus benefactores, de las ayudas públicas o particulares que se consigan y de los fondos de la propia Fundación. A Tal fin la Fundación asume la titularidad, dirección y gestión del mencionado Museo.
  • Satisfacer, fomentar, impulsar, proteger y apoyar cualesquiera iniciativas de carácter cultural, educativo, benéfico, asistencial o religioso que se relacionen con el conjunto o con la Iglesia de San Juan del Hospital.
  • Conceder becas y ayudas económicas para el estudio, investigación histórica, actividades del complejo y contribución a las mismas, incluso las que son propias del voluntariado social.
  • Procurar, en la medida en que se pueda, la satisfacción, fomento, impulso, protección y apoyo de otras iniciativas de carácter cultural, educativo, investigador, benéfico y asistencial, en especial, las que sean análogas a los fines enunciados referidos a otros inmuebles, objetos, y actividades de eminente significado histórico o cultural.
  • Y en definitiva, hacer cuanto proceda, dentro de los límites legales, para alcanzar los fines que motivan su constitución.

II.- La fundación podrá actuar, para el mejor cumplimiento de su objeto, dando preferencia a aquellos de sus fines que en cada momento se estime por el Patronato que requieran más pronto cuidado, teniendo en cuenta en su caso las disposiciones y la voluntad de los donantes y benefactores.

III.- Cualquiera de los fines que son objeto de la Fundación podrá atenderse directamente o facilitando apoyos bienes y medios económicos a las entidades o instituciones que lo lleven a cabo. Igualmente, la Fundación podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que persigan fines análogos.

IV.- 1).- Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas las personas que tengan un interés en la consecución de los fines propios de la Fundación y pretendan trabajar en su logro, sin perjuicio de que sea la sociedad valenciana en su conjunto la receptora final de los trabajos de la Fundación.

La Fundación otorgará sus beneficios de acuerdo con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad a las personas o entidades expresadas anteriormente. A tal efecto, elaborará las bases, normas o reglas por las que regirá la selección de los beneficiarios. Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho ni preferencia alguna que no se derive de los requisitos o condiciones que establezca la Fundación, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

2.- La Fundación aplicará los recursos fundacionales al cumplimiento de los fines de la institución de acuerdo a lo establecido legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

Artículo 5.- Duración

La Fundación nace con vocación de permanencia y duración indefinida como consecuencia de su objeto.

Artículo 6.- Ámbito territorial

Por la situación del conjunto histórico y religioso para cuya protección se constituye, la Fundación desarrollará sus actividades en el territorio de la Comunidad Valenciana, lo cual no significa limitación para aquello que fuera de este ámbito haya que efectuar, siempre dentro de sus fines y para el mejor cumplimiento de los mismos.

Recreacion proyecto

MEMORIA DE ACTIVIDADES 2017. FUNDACION DE LA C. V. CONJUNTO HOSPITALARIO DE SAN JUAN DEL HOSPITAL. (PDF)

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